Art. 2
Definiciones
En vigor desde 25 may 2023
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«plaga especificada»: virus rugoso del tomate (ToBRFV);
b)
«vegetales especificados»: los vegetales de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, y de Capsicum spp., excepto las semillas especificadas y los frutos especificados;
c)
«vegetales especificados para plantación»: vegetales para plantación de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, y de Capsicum spp., excepto las semillas especificadas;
d)
«semillas especificadas»: semillas de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, y de Capsicum spp.;
e)
«frutos especificados»: frutos de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, y de Capsicum spp.
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