Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 25 may 2023
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «plaga especificada»: virus rugoso del tomate (ToBRFV); b) «vegetales especificados»: los vegetales de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, y de Capsicum spp., excepto las semillas especificadas y los frutos especificados; c) «vegetales especificados para plantación»: vegetales para plantación de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, y de Capsicum spp., excepto las semillas especificadas; d) «semillas especificadas»: semillas de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, y de Capsicum spp.; e) «frutos especificados»: frutos de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, y de Capsicum spp.
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