Art. 11 · Controles oficiales en el momento de la introducción en la Unión

Art. 11

Controles oficiales en el momento de la introducción en la Unión

En vigor desde 25 may 2023
Artículo 11 Controles oficiales en el momento de la introducción en la Unión Como mínimo el 20 % de los envíos de semillas especificadas y de vegetales especificados para plantación serán sometidos a muestreos y análisis por la autoridad competente en los puestos de control fronterizos de la primera llegada a la Unión, o en un puesto de control conforme al artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123, según se indica en el anexo del presente Reglamento. En el caso de los envíos de semillas especificadas y de vegetales especificados para plantación originarios de Israel y China, dicho porcentaje de muestreo y análisis será del 50 % y del 100 %, respectivamente.
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