Art. 1 · Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 965/2012

Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 965/2012

En vigor desde 24 may 2023
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 965/2012 El Reglamento (UE) n.o 965/2012 se modifica como sigue: 1) En el artículo 6, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   No obstante lo dispuesto en el punto CAT.POL.H.225 del anexo IV y hasta el 25 de mayo de 2028, las operaciones de helicóptero existentes hacia o desde un lugar de interés público podrán llevarse a cabo, en las condiciones que determinen los Estados miembros, cuando el tamaño del lugar de interés público, los obstáculos del entorno o el helicóptero no permitan cumplir los requisitos de explotación en performance clase 1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la Agencia las condiciones aplicables.» . 2) Los anexos I, II, III, IV, V, VII y VIII se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
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