Art. 4 · Evaluación de los eventos externos que afectan a la liquidez

Art. 4

Evaluación de los eventos externos que afectan a la liquidez

En vigor desde 17 may 2023
Artículo 4 Evaluación de los eventos externos que afectan a la liquidez 1.   Las autoridades competentes evaluarán si el nivel de liquidez de una empresa de servicios de inversión le permitiría seguir cumpliendo su requisito de liquidez en condiciones macroeconómicas, microeconómicas y geopolíticas adversas, teniendo en cuenta todos los elementos siguientes: a) una pérdida parcial o total de la capacidad de financiación no garantizada, incluidas las líneas de crédito o de liquidez recibidas comprometidas o no comprometidas; b) una pérdida parcial o total de financiación a corto plazo garantizada; c) la posible obligación de recomprar deuda o de cumplir obligaciones no contractuales. 2.   Al evaluar los eventos a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes tendrán en cuenta los eventos relacionados con el mercado, las tensiones específicas relacionadas con la situación de los emisores de los activos de la empresa de servicios de inversión o con sus proveedores de financiación, y la combinación de estos elementos. 3.   Cuando la empresa de servicios de inversión forme parte de un grupo, las autoridades competentes determinarán cómo las condiciones adversas a que se refieren los apartados 1 y 2 pueden afectar a la situación de liquidez del grupo en su conjunto y a las conclusiones de la evaluación realizada con arreglo al artículo 8.
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