Art. 2
Evaluación del riesgo de liquidez derivado de los servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares
En vigor desde 17 may 2023
Artículo 2
Evaluación del riesgo de liquidez derivado de los servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares
1. En el caso de las empresas de servicios de inversión que lleven a cabo cualquiera de las actividades a que se refiere el anexo I, sección A, puntos 1 o 2, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes evaluarán el nivel de las necesidades de liquidez que deben cubrirse mediante activos líquidos teniendo en cuenta todos los elementos siguientes:
a)
las características específicas de los servicios prestados a los clientes, en particular el desfase temporal entre las comisiones recibidas de los clientes y las comisiones pagadas a las plataformas de negociación por la transmisión o ejecución de órdenes por cuenta de clientes;
b)
la salida de liquidez debida al aumento de las comisiones cobradas por acceder a las plataformas de negociación o a acuerdos menos favorables, incluida la reducción del número de días de las cuentas a pagar por parte de la empresa de servicios de inversión;
c)
los retrasos en el pago de las comisiones adeudadas por los clientes.
2. En el caso de las empresas de servicios de inversión que lleven a cabo cualquiera de las actividades a que se refiere el anexo I, sección A, puntos 3 o 6, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes evaluarán el nivel de las necesidades de liquidez que deben cubrirse mediante activos líquidos teniendo en cuenta todos los elementos siguientes:
a)
la evaluación del riesgo de liquidez intradía para las posiciones de la cartera de negociación de la empresa de servicios de inversión;
b)
el riesgo de liquidez derivado del riesgo de variación del precio del instrumento de que se trate debido a factores relacionados con su emisor o el emisor del instrumento subyacente y de la variación de precio de un instrumento debida a un cambio en el nivel de los tipos de interés o a un movimiento general del mercado de renta variable no relacionado con atributos específicos de los valores individuales;
c)
las características específicas de las actividades de negociación de la empresa de servicios de inversión, en particular el perfil de vencimiento de las operaciones, la posibilidad de que realice operaciones de largo plazo y las monedas de las operaciones;
d)
el nivel de cargas de los activos, las características de la garantía real que debe proporcionarse, en particular su vencimiento y su moneda, y si los activos aportados como garantía real pueden ser reutilizados o rehipotecados por las contrapartes de la empresa de servicios de inversión;
e)
el nivel del margen intradía que la empresa de servicios de inversión puede estar obligada contractualmente a aportar en circunstancias normales y de tensión;
f)
si la empresa de servicios de inversión dispone de activos líquidos u otros recursos de liquidez suficientes para mantener las actividades de negociación en caso de fallos en la liquidación o de interrupción de los servicios de los depositarios o corresponsales bancarios;
g)
la falta de liquidación de una operación en la fecha de liquidación acordada porque el vendedor no entrega los valores o el comprador no entrega los fondos en el momento adecuado.
3. En el caso de las empresas de servicios de inversión que lleven a cabo cualquiera de las actividades a que se refiere el anexo I, sección A, puntos 4, 5 o 7, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes evaluarán el nivel de las necesidades de liquidez que deben cubrirse mediante activos líquidos teniendo en cuenta todos los elementos siguientes:
a)
los acuerdos contractuales de la empresa de servicios de inversión respecto a las comisiones recibidas en relación con el rendimiento de las carteras de los clientes;
b)
el desfase temporal entre las comisiones recibidas por la empresa de servicios de inversión de los clientes y las comisiones pagadas por la empresa de servicios a los proveedores de servicios relacionados específicamente con sus actividades, incluidos el análisis de mercado, los informes especializados, el análisis general o personalizado de carteras y los servicios de agregación;
c)
cuando la empresa de servicios de inversión delegue la gestión de activos, el desfase temporal entre las comisiones recibidas por la empresa de servicios de inversión de los clientes y las comisiones pagadas por esta a la entidad financiera delegada;
d)
cuando otra entidad financiera haya delegado formalmente la gestión de activos en la empresa de servicios de inversión, el desfase temporal entre las comisiones recibidas por la empresa de servicios de inversión de la entidad delegante y los gastos pagados por la empresa de servicios de inversión en relación con la delegación;
e)
los acuerdos contractuales entre la empresa de servicios de inversión y los agentes vinculados, incluido el calendario y la frecuencia de los pagos a los agentes vinculados;
f)
los retrasos en el pago de las comisiones adeudadas por los clientes.
4. En el caso de las empresas de servicios de inversión que lleven a cabo cualquiera de las actividades a que se refiere el anexo I, sección A, puntos 8 o 9, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes evaluarán el nivel de las necesidades de liquidez que deben cubrirse mediante activos líquidos teniendo en cuenta todos los elementos siguientes:
a)
el desfase temporal entre las comisiones recibidas de los clientes y las comisiones pagadas a los proveedores de servicios;
b)
los retrasos en el pago de las comisiones adeudadas por los clientes.
5. En el caso de las empresas de servicios de inversión que presten los servicios auxiliares a que se refiere el anexo I, sección B, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes evaluarán el nivel de las necesidades de liquidez que deben cubrirse mediante activos líquidos teniendo en cuenta todos los elementos siguientes:
a)
los saldos vivos de los créditos y préstamos concedidos a clientes;
b)
el perfil de liquidez de las garantías reales y los límites legales y vinculados al mercado para su liquidación;
c)
los saldos vivos de los créditos y préstamos impagados concedidos a clientes.
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