Art. 3
En vigor desde 16 may 2023
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de agosto de 2023.
No obstante, a partir del 25 de mayo de 2023, las autoridades nacionales no denegarán la concesión de la homologación de tipo UE de un nuevo tipo de tacógrafo, componente de tacógrafo o tarjeta de tacógrafo, ni la concesión de una extensión para un tipo existente de tacógrafo, componente de tacógrafo o tarjeta de tacógrafo, ni prohibirán el registro, la introducción en el mercado o la puesta en servicio de un nuevo tacógrafo, componente de tacógrafo o tarjeta de tacógrafo cuando el aparato en cuestión cumpla lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228 y por el presente Reglamento, si un fabricante así lo solicita.
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