Art. 2
En vigor desde 16 may 2023
Artículo 2
En el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228 se inserta el apartado siguiente:
«No obstante, a partir del 25 de mayo de 2023, las autoridades nacionales no denegarán la concesión de la homologación de tipo UE de un nuevo tipo de tacógrafo, componente de tacógrafo o tarjeta de tacógrafo, ni la concesión de una extensión para un tipo existente de tacógrafo, componente de tacógrafo o tarjeta de tacógrafo, ni prohibirán el registro, la introducción en el mercado o la puesta en servicio de un nuevo tacógrafo, componente de tacógrafo o tarjeta de tacógrafo cuando el aparato en cuestión cumpla lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799, modificado por el presente Reglamento, si un fabricante así lo solicita.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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