Art. 1
En vigor desde 16 may 2023
Artículo 1
1. Se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de productos planos de acero sin alear o aleado (excepto el acero inoxidable, el acero magnético al silicio, el acero para herramientas y el acero rápido), laminados en caliente, sin chapar ni revestir, sin enrollar, de espesor superior a 10 mm y de anchura superior o igual a 600 mm o de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm y de anchura superior o igual a 2 050 mm, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7208 51 20, ex 7208 51 91, ex 7208 51 98, ex 7208 52 91, ex 7208 90 20, ex 7208 90 80, 7225 40 40, ex 7225 40 60 y ex 7225 99 00 (códigos TARIC: 7208512010, 7208519110, 7208519810, 7208529110, 7208902010, 7208908020, 7225406010 y 7225990045) y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos de derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho antidumping
Código adicional TARIC
Nanjing Iron and Steel Co., Ltd
73,1 %
C143
Minmetals Yingkou Medium Plate Co., Ltd
65,1 %
C144
Wuyang Iron and Steel Co., Ltd y Wuyang New Heavy & Wide Steel Plate Co., Ltd
73,7 %
C145
Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo
70,6 %
Todas las demás empresas
73,7 %
C999
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4. El artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, que de este modo quedarán sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá aportar pruebas de que:
a)
no exportó las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, originarias de la República Popular China durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 (el período de investigación original);
b)
no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento; y
c)
realmente ha exportado el producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez concluido el período de investigación original.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:968:oj#art-1