Art. 1
En vigor desde 12 may 2023
Artículo 1
Queda registrado el nombre «Grebbestadostron» (DOP).
El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.7, «Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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