Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 may 2023
Artículo 1 1)   Se autoriza la comercialización del caseinato lácteo de hierro en la Unión. El caseinato lácteo de hierro se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. 2)   Se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:949:oj#art-1