Art. 1
En vigor desde 12 may 2023
Artículo 1
1. Se autoriza la comercialización en la Unión de sal sódica de 6′-sialilactosa producida con cepas derivadas de Escherichia coli BL21 (DE3).
La sal sódica de 6′-sialilactosa producida con cepas derivadas de Escherichia coli BL21 (DE3) se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
2. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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