Art. 2
En vigor desde 11 may 2023
Artículo 2
Solo la empresa SAVANNA Ingredients GmbH (11) está autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el artículo 1 durante un período de cinco años a partir del 1 de junio de 2023, a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 3, o con el acuerdo de SAVANNA Ingredients GmbH.
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