Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 may 2023
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos de título inferior a 67 decitex (excepto el hilo de coser y el hilado retorcido o cableado con torsión «Z» destinado a la producción de hilo de coser, listo para ser teñido y recibir un tratamiento de acabado y arrollado sin compactar en torno a un tubo de plástico perforado) originarios de la República Popular China y producidos por Zhejiang Hailide New Material Co., Ltd., clasificados actualmente en el código NC ex 5402 20 00 (código TARIC 5402200010). 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producido por la empresas indicada a continuación, será el siguiente: Empresa Derecho antidumping definitivo (%) Código TARIC adicional Zhejiang Hailide New Material Co., Ltd. 6,9  % A976 3.   Queda cerrado el código TARIC adicional A989 («Hangzhou Huachun Chemical Fiber Co., Ltd»). 4.   La aplicación del tipo del derecho individual especificado para la empresa mencionada en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente dicha factura, se aplicará el derecho calculado para todas las demás empresas con arreglo al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/934. 5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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