Art. 4 · Venta a distancia

Art. 4

Venta a distancia

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 4 Venta a distancia Los productos que se ofrecen a la venta en línea o mediante otros medios de venta a distancia se considerarán comercializados si la oferta se dirige a consumidores en la Unión. Una oferta de venta se considerará destinada a consumidores en la Unión si el operador económico correspondiente dirige sus actividades, por cualquier medio, a uno o más Estados miembros.
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