Art. 17 · Información destinada a los operadores económicos

Art. 17

Información destinada a los operadores económicos

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 17 Información destinada a los operadores económicos 1.   La Comisión proporcionará gratuitamente a los operadores económicos información general sobre el presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros proporcionarán a los operadores económicos, cuando lo soliciten y gratuitamente, información específica relativa a la aplicación del presente Reglamento a nivel nacional y a las disposiciones nacionales en materia de seguridad de los productos aplicables a los productos sujetos al presente Reglamento. A tal efecto, se aplicará el artículo 9, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo (29). La Comisión adoptará directrices específicas para los operadores económicos, prestando especial atención a los que tengan la condición de pymes, incluidas las microempresas, sobre cómo cumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
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