Art. 2
En vigor desde 10 may 2023
Artículo 2
Solo la empresa Medika Natura Sdn. Bhd. (13) está autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el artículo 1 durante un período de cinco años a partir del 6 de junio de 2023, a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 3, o con el acuerdo de Medika Natura Sdn. Bhd.
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