Art. 6 · Adopción de actos de ejecución por la Comisión

Art. 6

Adopción de actos de ejecución por la Comisión

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 6 Adopción de actos de ejecución por la Comisión La Comisión adoptará lo antes posible después del 7 de junio de 2023 los actos de ejecución necesarios para el desarrollo técnico de la plataforma de colaboración de los ECI, en particular los actos de ejecución relativos a: a) la lista de funciones necesarias para la coordinación y la gestión de los ECI, incluida la traducción automática de los datos no operativos; b) la lista de funciones requeridas para las comunicaciones seguras; c) las especificaciones de servicio de la conexión a que se refiere el artículo 4, párrafo primero, letra c); d) la seguridad, tal como se menciona en el artículo 19; e) los registros técnicos, tal como se menciona en el artículo 25; f) las estadísticas y la información, tal como se menciona en el artículo 26; g) los requisitos en materia de prestaciones y disponibilidad de la plataforma de colaboración de los ECI. Los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 29, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:969:oj#art-6