Art. 6
Adopción de actos de ejecución por la Comisión
En vigor desde 10 may 2023
Artículo 6
Adopción de actos de ejecución por la Comisión
La Comisión adoptará lo antes posible después del 7 de junio de 2023 los actos de ejecución necesarios para el desarrollo técnico de la plataforma de colaboración de los ECI, en particular los actos de ejecución relativos a:
a)
la lista de funciones necesarias para la coordinación y la gestión de los ECI, incluida la traducción automática de los datos no operativos;
b)
la lista de funciones requeridas para las comunicaciones seguras;
c)
las especificaciones de servicio de la conexión a que se refiere el artículo 4, párrafo primero, letra c);
d)
la seguridad, tal como se menciona en el artículo 19;
e)
los registros técnicos, tal como se menciona en el artículo 25;
f)
las estadísticas y la información, tal como se menciona en el artículo 26;
g)
los requisitos en materia de prestaciones y disponibilidad de la plataforma de colaboración de los ECI.
Los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 29, apartado 2.
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