Art. 4 · Importaciones de mercancías

Art. 4

Importaciones de mercancías

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 4 Importaciones de mercancías Las mercancías serán importadas en el territorio aduanero de la Unión únicamente por un declarante autorizado a efectos del MAFC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:956:oj#art-4