Art. 9
Traslado de los beneficios a los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte
En vigor desde 10 may 2023
Artículo 9
Traslado de los beneficios a los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte
1. Los Estados miembros podrán incluir en los planes la ayuda financiera proporcionada a través de entidades públicas o privadas distintas de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, siempre que dichas entidades lleven a cabo medidas e inversiones que beneficien en última instancia a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables o los usuarios del transporte vulnerables.
2. Los Estados miembros establecerán las salvaguardias reglamentarias y contractuales necesarias para garantizar que todo el beneficio se traslade a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables o los usuarios del transporte vulnerables.
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