Art. 29 · Entrada en vigor

Art. 29

Entrada en vigor

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 29 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 30 de junio de 2024, fecha límite para que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo (37) por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:955:oj#art-29