Art. 25 · Transparencia

Art. 25

Transparencia

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 25 Transparencia 1.   La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo de forma simultánea, en igualdad de condiciones y sin demora indebida, los planes presentados por los Estados miembros, así como las decisiones, tal como hayan sido hechas públicas por la Comisión. 2.   La información transmitida por la Comisión al Consejo en el marco del presente Reglamento o de su aplicación se pondrá simultáneamente a disposición del Parlamento Europeo, ateniéndose, en caso necesario, a los requisitos de confidencialidad. 3.   Las comisiones competentes del Parlamento Europeo podrán pedir a la Comisión que proporcione información sobre la situación de la evaluación de los planes llevada a cabo por la Comisión.
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