Art. 14 · Asignación financiera máxima

Art. 14

Asignación financiera máxima

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 14 Asignación financiera máxima 1.   La asignación financiera máxima se calculará para cada Estado miembro de conformidad con el artículo 10 y según lo especificado en los anexos I y II. 2.   Cada Estado miembro podrá presentar una solicitud hasta llegar a su asignación financiera máxima para ejecutar su plan.
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