Art. 1 · Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2022/127

Art. 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2022/127

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 1 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 En el capítulo III bis del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, se añade el artículo siguiente: «Artículo 15 ter Condiciones específicas para el pago de los anticipos mencionados en el artículo 44, apartado 3 ter, del Reglamento (UE) 2021/2116 1.   El pago de los anticipos contemplados en el artículo 44, apartado 3 ter, del Reglamento (UE) 2021/2116 no podrá ser superior al 80 % de la ayuda a la que pueden optar los solicitantes de la ayuda para la puesta en práctica de una o varias de las siguientes actividades a lo largo del curso escolar: a) el suministro o distribución de productos a niños; b) medidas educativas de acompañamiento; c) medidas de seguimiento o evaluación; d) publicidad. 2.   El pago de los anticipos contemplados en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía equivalente como mínimo al importe del anticipo. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 19, la autoridad competente también podrá no aplicar el requisito de la garantía si la parte responsable del cumplimiento de la obligación es una autoridad pública.».
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