Art. 8 · Fuentes de información

Art. 8

Fuentes de información

En vigor desde 3 may 2023
Artículo 8 Fuentes de información La valoración se basará en cualquier información disponible en la fecha de valoración que el valorador, o la autoridad de resolución cuando lleve a cabo una valoración provisional de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, considere pertinente. Además de los estados financieros de la ECC, los informes de valoración, los correspondientes informes de auditoría y la información reglamentaria de un período que termine lo más cerca posible de la fecha de valoración, la citada información pertinente podrá incluir lo siguiente: a) la información reglamentaria y los estados financieros actualizados preparados por la ECC lo más cerca posible de la fecha de valoración; b) una explicación de las normas y los métodos, hipótesis y juicios fundamentales aplicados por la ECC con el objeto de preparar los estados financieros y la información reglamentaria; c) datos contenidos en los registros de la ECC; d) datos del mercado pertinentes; e) conclusiones extraídas por el valorador de las conversaciones con la dirección y los auditores; f) cuando se disponga de ellas, evaluaciones de la situación financiera de la ECC con fines de supervisión, incluida la información obtenida de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2021/23; g) evaluaciones a escala sectorial de la calidad de los activos, cuando sean pertinentes para los activos de la ECC, así como los resultados de las pruebas de resistencia; h) valoraciones de otros valoradores, ajustadas cuando y según proceda para reflejar las circunstancias específicas de la ECC; i) información histórica, ajustada cuando y según proceda para eliminar los factores que ya no sean pertinentes e incorporar otros factores que no hayan afectado a la información histórica; o j) análisis de tendencias, ajustadas cuando y según proceda para reflejar las circunstancias específicas de la ECC.
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