Art. 7 · Fecha de valoración

Art. 7

Fecha de valoración

En vigor desde 3 may 2023
Artículo 7 Fecha de valoración La fecha de valoración será una de las siguientes fechas: a) una fecha de referencia determinada por el valorador, o por la autoridad de resolución cuando lleve a cabo una valoración provisional de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, y fijada lo más cerca posible de la fecha prevista para que la autoridad de resolución decida adoptar una medida de resolución en relación con la ECC de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/23 o ejercer las competencias de amortización o conversión de instrumentos de propiedad e instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados establecidas en el artículo 33 de dicho Reglamento; b) cuando se lleve a cabo una valoración definitiva conforme a lo exigido por el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/23, la fecha de la decisión de resolución; c) en relación con los pasivos resultantes de los contratos a que se refiere el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, la fecha de rescisión de dichos contratos.
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