Art. 5 · Separación estructural

Art. 5

Separación estructural

En vigor desde 3 may 2023
Artículo 5 Separación estructural 1.   El valorador deberá estar jurídica, estructural, operativa y efectivamente separado de cualquier autoridad pública pertinente y de la ECC. 2.   A efectos del apartado 1, serán de aplicación los siguientes requisitos: a) cuando el valorador sea una persona física, no deberá ser empleado ni contratista de ninguna autoridad pública pertinente ni de la ECC; b) cuando el valorador sea una persona jurídica, no deberá pertenecer al mismo grupo de sociedades que la ECC.
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