Art. 4
Cualificaciones, experiencia, capacidad, conocimientos y recursos
En vigor desde 3 may 2023
Artículo 4
Cualificaciones, experiencia, capacidad, conocimientos y recursos
1. El valorador deberá poseer las cualificaciones, la experiencia, la capacidad y los conocimientos necesarios y poseer los recursos humanos y técnicos suficientes, o tener acceso a ellos, para poder llevar a cabo la valoración con eficacia y para evaluar la valoración de forma independiente sin recurrir indebidamente a ninguna autoridad pública pertinente ni a la ECC.
2. El valorador estará cualificado como auditor legal o sociedad de auditoría, según se definen en el artículo 2, puntos 2 y 3, de la Directiva 2006/43/CE.
3. A efectos del apartado 1, toda persona considerada para la función de valorador deberá aportar pruebas o una confirmación por escrito de la experiencia, la capacidad y los conocimientos necesarios en relación con lo siguiente:
a)
las valoraciones de instrumentos financieros, las valoraciones de posnegociación y, en particular, los instrumentos compensados por la ECC;
b)
el Reglamento (UE) 2021/23 y el Reglamento (UE) n.o 648/2012;
c)
la aplicación y comprensión de los planes y las normas de recuperación de la ECC;
d)
la aplicación y comprensión del plan de resolución de la ECC y los instrumentos de resolución aplicables de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/23.
4. El valorador deberá poder hacer uso de su competencia y experiencia de manera independiente y no necesitará solicitar ni aceptar instrucciones u orientación de ninguna autoridad pública pertinente ni de la ECC.
5. Lo dispuesto en el apartado 4 no impedirá el suministro de instrucciones, orientación, locales, equipos técnicos u otras formas de apoyo cuando la autoridad de resolución lo considere necesario y no afecte al juicio del valorador en la realización de la valoración a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/23.
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