Art. 2
Elementos determinantes de la independencia
En vigor desde 3 may 2023
Artículo 2
Elementos determinantes de la independencia
1. Se considerará que el valorador es independiente de cualquier autoridad pública pertinente y de la ECC cuando se cumplan todas las condiciones siguientes en el momento de su designación y durante la valoración de los activos y pasivos de la ECC a que se refieren el artículo 24, el artículo 26, apartado 1, y el artículo 61 del Reglamento (UE) 2021/23:
a)
que el valorador no tenga intereses comunes u opuestos significativos en el sentido del artículo 3 del presente Reglamento;
b)
que el valorador posea las cualificaciones, la experiencia, la capacidad, los conocimientos y los recursos exigidos con arreglo al artículo 4 del presente Reglamento para poder llevar a cabo con eficacia las valoraciones a que se refieren el artículo 24, el artículo 26, apartado 1, y el artículo 61 del Reglamento (UE) 2021/23;
c)
que el valorador esté separado de las autoridades públicas pertinentes y de la ECC de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento.
2. La autoridad de resolución establecerá una lista de posibles valoradores que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo. Dicha lista se revisará periódicamente.
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