Art. 19 · Disposiciones generales

Art. 19

Disposiciones generales

En vigor desde 3 may 2023
Artículo 19 Disposiciones generales 1.   Al determinar el trato dispensado a los accionistas y acreedores en el marco de un procedimiento de insolvencia ordinario, la valoración solo deberá basarse en información sobre los hechos y circunstancias que existían y que podrían razonablemente haber sido conocidos en la fecha de la decisión de resolución, los cuales, de haber sido conocidos por el valorador, habrían afectado a la valoración de los activos y pasivos de la ECC en esa fecha. 2.   Al determinar el trato efectivo dispensado a los accionistas y acreedores en el marco de la resolución, el valorador deberá basarse en la información disponible relativa a los hechos y circunstancias existentes en la fecha o fechas en que los accionistas y acreedores reciban su indemnización («fecha o fechas de trato efectivo»). 3.   La fecha de referencia de la valoración será la fecha de la decisión de resolución, que puede ser diferente de la fecha de trato efectivo. Cuando el valorador considere que la incidencia de cualquier descuento de los ingresos es insignificante, los ingresos no descontados en la fecha en que se tome la medida de resolución podrán compararse directamente con el importe descontado de los hipotéticos ingresos que los accionistas y acreedores habrían percibido si la ECC estuviera sometida a un procedimiento de insolvencia ordinario en la fecha de la decisión de resolución.
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