Art. 15 · Principios generales

Art. 15

Principios generales

En vigor desde 3 may 2023
Artículo 15 Principios generales 1.   El valorador, o la autoridad de resolución cuando lleve a cabo una valoración provisional de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, evaluará la incidencia en la valoración de cada medida de resolución que sea probable que la autoridad de resolución adopte con el fin de informar las decisiones a que se refiere el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/23. Sin perjuicio de la independencia del valorador, la autoridad de resolución podrá consultarle con el fin de determinar la gama de medidas de resolución que contemplará dicha autoridad, incluidas las medidas contenidas en el plan de resolución o, si fuera diferente, cualquier dispositivo de resolución propuesto. 2.   El valorador, en consulta con la autoridad de resolución, o la autoridad de resolución cuando lleve a cabo una valoración provisional de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, presentará, cuando proceda, valoraciones separadas que reflejen la incidencia de una gama suficientemente diversa de medidas de resolución. 3.   El valorador, o la autoridad de resolución cuando lleve a cabo una valoración provisional de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, se asegurará de que, cuando se apliquen los instrumentos de resolución o cuando se ejerzan las competencias de amortización o conversión de instrumentos de propiedad e instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/23, las posibles pérdidas sobre los activos de la ECC se reconozcan plenamente en los escenarios que sean pertinentes para la gama de medidas de resolución contempladas. 4.   Cuando los valores de la valoración realizada por el valorador, o por la autoridad de resolución cuando lleve a cabo una valoración provisional de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, difieran significativamente de los presentados por la ECC en sus estados financieros, el valorador, o la autoridad de resolución cuando lleve a cabo una valoración provisional de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, utilizará las hipótesis de su propia valoración para fundamentar los ajustes en las hipótesis y las políticas contables que sean necesarios a efectos de la elaboración del balance actualizado exigido por el artículo 25, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2021/23, de forma coherente con el marco contable aplicable. El valorador, o la autoridad de resolución cuando lleve a cabo una valoración provisional de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, especificará el importe de las pérdidas que haya identificado pero que no puedan reconocerse en el balance actualizado, expondrá las razones subyacentes a la determinación de dichas pérdidas e indicará la probabilidad de que estas se produzcan y su horizonte temporal. 5.   En caso de conversión en patrimonio neto de instrumentos de propiedad e instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados, la valoración facilitará una estimación del valor patrimonial tras la conversión de las nuevas acciones transferidas o emitidas como contraprestación de los titulares de los instrumentos de capital convertidos u otros acreedores. Esta estimación constituirá la base para la determinación del coeficiente o coeficientes de conversión de conformidad con el artículo 33, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2021/23.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:1616:oj#art-15