Art. 5
Información sobre el reembolso
En vigor desde 3 may 2023
Artículo 5
Información sobre el reembolso
1. Los prestadores de servicios de compensación notificarán por escrito a los usuarios de servicios de compensación que hayan realizado una contribución admisible cualquier reembolso al que tengan derecho.
2. La notificación a que se refiere el apartado 1 incluirá todos los elementos siguientes:
a)
cuando proceda, una copia de la decisión de la autoridad de resolución por la que el miembro compensador tiene derecho al pago de la diferencia a que se refiere el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/23;
b)
cuando proceda, una copia de la decisión de la autoridad de resolución por la que se exija a la ECC que indemnice a los miembros compensadores que hayan incurrido en un exceso de pérdidas, tal como se contempla en el artículo 27, apartado 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/23, junto con una explicación de cómo se deduce dicho importe de todo derecho al pago de la diferencia a que se refiere el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/23;
c)
información clara y precisa sobre el reembolso que debe distribuirse al usuario del servicio de compensación y sobre la metodología utilizada para calcular dicho reembolso;
d)
información clara y precisa sobre el reembolso recibido por el prestador de servicios de compensación antes de efectuar cualquier compensación u otras deducciones de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del presente Reglamento;
e)
información clara y precisa sobre la forma en que se ha entregado el reembolso al prestador de servicios de compensación, distinguiendo entre efectivo e instrumentos financieros y entre cada una de las diferentes formas de instrumentos financieros, incluidos los de propiedad, los instrumentos de deuda o los que reconozcan un crédito sobre los beneficios futuros de la ECC, e información sobre la composición del reembolso para el usuario del servicio de compensación;
f)
sin perjuicio de las restricciones de confidencialidad, datos generales sobre la distribución global del reembolso entre los usuarios del servicio del prestador de servicios de compensación y las cuentas propias de este;
g)
cualquier cálculo de intereses o cualquier otro factor pertinente que afecte al reembolso.
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