Art. 3 · Distribución del reembolso

Art. 3

Distribución del reembolso

En vigor desde 3 may 2023
Artículo 3 Distribución del reembolso 1.   Los prestadores de servicios de compensación distribuirán, de manera justa y no discriminatoria, el reembolso pertinente entre todos los usuarios de servicios de compensación que hayan realizado una contribución admisible, incluidos los usuarios de servicios de compensación que ya no sean usuarios del servicio de compensación del prestador que reciba el reembolso, proporcionalmente a la contribución admisible realizada por cada uno de dichos usuarios. 2.   Los prestadores de servicios de compensación calcularán el reembolso que debe distribuirse de manera transparente e informarán a cada usuario por separado, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra c). 3.   Los prestadores de servicios de compensación asignarán el reembolso a sus propias cuentas y a las cuentas de sus usuarios que hayan realizado una contribución admisible sobre la base de un cálculo de la contribución admisible realizada, y no efectuarán distinciones entre los distintos destinatarios ni establecerán un orden de prelación. Los prestadores de servicios de compensación no asignarán ninguna parte del reembolso a su propia cuenta antes de haber asignado a las cuentas de sus usuarios que hayan realizado una contribución admisible la parte del reembolso a la que tengan derecho dichos usuarios de servicios de compensación. 4.   Los prestadores de servicios de compensación podrán aplicar deducciones o compensaciones para el reembolso cuando un usuario de servicios de compensación les adeude el pago de una obligación vencida y pagadera, y el proveedor esté sujeto a la obligación, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/23, de repercutir el reembolso a ese mismo usuario. No obstante, cuando el destinatario sea también un prestador de servicios de compensación, el reembolso que deba repercutirse a sus usuarios se calculará sobre la base del reembolso que debía recibir el prestador de servicios de compensación antes de efectuar las deducciones o compensaciones a que se refiere el párrafo primero. 5.   Los prestadores de servicios de compensación mantendrán el reembolso recibido con arreglo al artículo 27, apartado 6, o al artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/23 en una cuenta separada hasta que todos los reembolsos adeudados se distribuyan íntegramente.
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