Art. 2
Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2022/127
En vigor desde 26 abr 2023
Artículo 2
Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2022/127
En el artículo 40, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
El artículo 5, 5 bis, el artículo 7, apartados 3, y 4, el artículo 10, el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 11, apartado 2, el artículo 12, el artículo 13 y el artículo 41, apartado 5, de dicho Reglamento Delegado seguirán de aplicación:
i)
en lo que respecta a los gastos efectuados y los pagos realizados para los regímenes de ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), con respecto al año natural 2022 y anteriores,
ii)
para las medidas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2022 en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 229/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1144/2014,
iii)
para los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 5, apartado 6, párrafo primero, letra c), y apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda, y
iv)
en lo que respecta al Feader, en relación con los gastos efectuados por los beneficiarios y los pagos realizados por el organismo pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.
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