Art. 2 · Información del beneficiario

Art. 2

Información del beneficiario

En vigor desde 25 abr 2023
Artículo 2 El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 se corrige como sigue: 1) En el artículo 44, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La información para la identificación de grupos contemplada en el apartado 1, párrafo primero, letra c), del presente artículo será publicada a posteriori por el Estado miembro, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116.». 2) En el artículo 58, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La información a que se refiere el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 en conexión con el artículo 49, apartado 3, párrafo primero, letras a), b), d) y f) a l), del Reglamento (UE) 2021/1060 y la información a que se refiere el artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con las medidas a que se refiere el artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, letra a), incisos i) a iv), del Reglamento (UE) 2021/2116 se publicarán en formatos abiertos y legibles por máquina, como CSV o XLXS, y contendrán la información especificada en el anexo VIII del presente Reglamento, incluido el código de la operación y las medidas indicadas en el anexo IX del presente Reglamento.». 3) El artículo 61 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 61 Información del beneficiario La información de los beneficiarios a que se refiere el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 se les facilitará incluyéndola en los impresos de solicitud para recibir fondos del FEAGA o del Feader, o en el momento en que se recopilen los datos.». 4) En el artículo 64, párrafo segundo, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 1, letra b), el artículo 5, el artículo 6, el artículo 7, los artículos 21 a 25, el artículo 27, el artículo 28, el artículo 29, el artículo 30, apartado 1, letras a), b) y c), el artículo 30, apartados 2, 3 y 4, los artículos 31 a 40 y los artículos 42 a 47 de dicho Reglamento de Ejecución seguirán siendo aplicables: i) en lo que respecta a los gastos efectuados y los pagos realizados para los regímenes de ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 con respecto al año natural 2022 y anteriores, ii) a las medidas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2022 en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 229/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1144/2014, iii) en el caso de los regímenes de ayuda a que se refieren el artículo 5, apartado 6, párrafo primero, letra c), y el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2117, en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda, y iv) en lo que respecta al Feader, en relación con los gastos efectuados por los beneficiarios y los pagos realizados por el organismo pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013; b) los artículos 57 y 59 de dicho Reglamento de Ejecución seguirán siendo aplicables a todos los pagos efectuados sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para todos los ejercicios financieros hasta 2022, inclusive;». 5) En el artículo 65, párrafo tercero, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) el artículo 60 será aplicable a partir del ejercicio financiero 2023.». 6) Los anexos I, VIII y IX se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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