Art. 1
En vigor desde 25 abr 2023
Artículo 1
En el artículo 58 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La información mencionada en el apartado 1 se facilitará en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro y en una de las tres lenguas de trabajo de la Comisión.».
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