Art. 2
En vigor desde 25 abr 2023
Artículo 2
Solo la empresa Advanced Protein Technologies Corporation (17) está autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento 2′-fucosil-lactosa (fuente microbiana) producida con una cepa derivada de Corynebacterium glutamicum ATCC 13032 durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento 16 de mayo de 2023, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3 o con el acuerdo de Advanced Protein Technologies Corporation.
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