Art. 7 · Cómputo de plazos

Art. 7

Cómputo de plazos

En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 7 Cómputo de plazos Los plazos se contarán a partir del día hábil, a tenor de su definición en el artículo 24 del presente Reglamento, siguiente al hecho contemplado en la disposición pertinente del Reglamento (CE) n.o 139/2004.
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