Art. 6 · Disposiciones específicas relativas a los escritos motivados, los complementos y las certificaciones

Art. 6

Disposiciones específicas relativas a los escritos motivados, los complementos y las certificaciones

En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 6 Disposiciones específicas relativas a los escritos motivados, los complementos y las certificaciones 1.   Los escritos motivados a tenor del artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 contendrán la información, incluidos los documentos, exigida en el anexo III del presente Reglamento. La información presentada será correcta y completa. 2.   El artículo 2, el artículo 3, apartado 1, tercera frase, el artículo 3, apartados 2, 3 y 4, el artículo 4, el artículo 5, apartados 1 a 4, y el artículo 22 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a los escritos motivados a tenor del artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004. 3.   El artículo 2, el artículo 3, apartado 1, tercera frase, y apartados 2, 3 y 4, el artículo 4, el artículo 5, apartados 1 a 4, y el artículo 22 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a los complementos de las notificaciones y a las certificaciones a tenor del artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004.
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