Art. 25
Derogación y disposiciones transitorias
En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 25
Derogación y disposiciones transitorias
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, queda derogado el Reglamento (CE) n.o 802/2004 con efecto a partir del 1 de septiembre de 2023.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
2. El Reglamento (CE) n.o 802/2004 continuará aplicándose a cualquier concentración que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 139/2004 y se haya notificado hasta el 31 de agosto de 2023 inclusive.
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