Art. 23 · Determinación de plazos

Art. 23

Determinación de plazos

En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 23 Determinación de plazos 1.   Al determinar los plazos a que se refieren el artículo 12, apartados 1 y 2, el artículo 13, apartado 2, y el artículo 16, apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta la urgencia del asunto y el tiempo necesario para que las partes notificantes, las demás partes interesadas o los terceros preparen sus puntos de vista u observaciones. La Comisión también tendrá en cuenta los días festivos del país en que se encuentran las partes notificantes, las demás partes interesadas o los terceros. 2.   Los plazos se establecerán mediante fechas precisas.
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