Art. 21
Administradores
En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 21
Administradores
1. Los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 podrán incluir, por cuenta de las empresas afectadas, el nombramiento de uno o varios administradores independientes que ayuden a la Comisión a supervisar el cumplimiento de los compromisos por las partes o para ejecutar los compromisos. Los administradores podrán ser designados por las partes, después de que la Comisión haya dado su autorización, o por la Comisión. Los administradores llevarán a cabo sus tareas bajo la supervisión de la Comisión.
2. La Comisión podrá adjuntar a su decisión de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 condiciones u obligaciones relacionadas con los administradores a que se refiere el apartado 1.
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