Art. 20
Procedimiento para la presentación de compromisos
En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 20
Procedimiento para la presentación de compromisos
1. Los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 se presentarán a la Comisión de conformidad con el artículo 22 y con las instrucciones publicadas por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión enviará sin dilación estos compromisos a las autoridades competentes de los Estados miembros.
2. Además de las condiciones establecidas en el apartado 1, las empresas afectadas, al ofrecer compromisos de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, presentarán simultáneamente la información requerida por el formulario RM, según lo establecido en el anexo IV del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 22 y con las instrucciones publicadas por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. La información presentada será correcta y completa.
El artículo 4 se aplicará mutatis mutandis al formulario RM que acompaña a los compromisos ofrecidos con arreglo al artículo 6, apartado 2, o al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004.
3. Cuando se ofrezcan compromisos de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, las empresas afectadas indicarán al mismo tiempo claramente cualquier información que consideren confidencial, exponiendo sus razones, y proporcionarán por separado una versión no confidencial.
4. Los compromisos ofrecidos con arreglo al artículo 6, apartado 2, o al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 serán firmados por las partes notificantes, así como por cualquier otra parte interesada a la que los compromisos impongan obligaciones.
5. Tras la adopción de una decisión con arreglo al artículo 6, apartado 2, o al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 se publicará sin demora una versión no confidencial de los compromisos en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión. A tal efecto, las partes notificantes facilitarán a la Comisión una versión no confidencial de los compromisos en el plazo de cinco días hábiles a partir de la adopción de la decisión con arreglo al artículo 6, apartado 2, o al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004.
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