Art. 19
Plazos para la presentación de compromisos
En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 19
Plazos para la presentación de compromisos
1. Los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 se presentarán a la Comisión en un plazo de veinte días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación.
2. Los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 se presentarán a la Comisión en un plazo de sesenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio del procedimiento.
Si las empresas en cuestión primero ofrecen compromisos en un plazo inferior a cincuenta y cinco días hábiles a partir de la fecha en la que se incoó el procedimiento pero presentan una versión modificada de los mismos a los cincuenta y cinco días hábiles o más a partir de dicha fecha, los compromisos modificados se considerarán nuevos compromisos a efectos de la aplicación del artículo 10, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 139/2004.
Cuando, con arreglo al artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, se amplíe el plazo de adopción de una decisión en virtud del artículo 8, apartados 1 a 3, el período de sesenta y cinco días hábiles para la presentación de compromisos se ampliará automáticamente el mismo número de días hábiles.
En circunstancias excepcionales, la Comisión podrá aceptar tener en cuenta los compromisos ofrecidos después del vencimiento del correspondiente plazo para su presentación prescrito en el presente artículo. A la hora de decidir si acepta o no tener en consideración los compromisos ofrecidos en tales circunstancias, la Comisión tendrá especialmente en cuenta la necesidad de cumplir los requisitos del artículo 19, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004.
3. Los artículos 7, 8 y 9 se aplicarán mutatis mutandis.
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