Art. 14 · Audiencias orales

Art. 14

Audiencias orales

En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 14 Audiencias orales 1.   Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión en virtud del artículo 6, apartado 3, o del artículo 8, apartados 2 a 6, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, ofrecerá a las partes notificantes que así lo hayan solicitado en sus observaciones por escrito la oportunidad de desarrollar sus alegaciones en una audiencia oral. Asimismo podrá, en otras fases del procedimiento, ofrecer a las partes notificantes y a cualquier otra parte interesada la oportunidad de expresar sus opiniones oralmente. 2.   Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión en virtud del artículo 6, apartado 3, o del artículo 8, apartados 2 a 6, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, ofrecerá también a las demás partes interesadas que así lo hayan solicitado en sus observaciones por escrito la oportunidad de desarrollar sus alegaciones en una audiencia oral. Asimismo podrá, en otras fases del procedimiento, ofrecer a las demás partes interesadas la oportunidad de expresar sus opiniones oralmente. 3.   Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión en virtud de los artículos 14 o 15 del Reglamento (CE) n.o 139/2004, ofrecerá a las partes a las que tenga previsto imponer una multa o una multa coercitiva la oportunidad de desarrollar oralmente sus alegaciones en una audiencia oral, cuando así lo hayan solicitado en sus observaciones por escrito. Asimismo podrá, en otras fases del procedimiento, ofrecer a estas partes la oportunidad de expresar sus opiniones oralmente.
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