Art. 13 · Decisiones sobre las cuestiones de fondo

Art. 13

Decisiones sobre las cuestiones de fondo

En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 13 Decisiones sobre las cuestiones de fondo 1.   Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión en virtud del artículo 6, apartado 3, o del artículo 8, apartados 2 a 6, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, antes de consultar al Comité consultivo, oirá a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartados 1 y 3, de dicho Reglamento. El apartado 2 del artículo 12 del presente Reglamento se aplicará mutatis mutandis cuando la Comisión, en aplicación del apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 139/2004, haya tomado una decisión con carácter provisional de conformidad con el apartado 5 del artículo 8 de ese Reglamento. 2.   La Comisión comunicará por escrito sus cargos a las partes notificantes en un pliego de cargos. Tras la emisión del pliego de cargos, la Comisión podrá dirigir uno o varios pliegos de cargos suplementarios a las partes notificantes, si la Comisión desea formular nuevos cargos o modificar la naturaleza intrínseca de los cargos que se habían formulado previamente. En el momento de comunicar sus cargos, la Comisión fijará el plazo en el que las partes notificantes podrán exponer sus puntos de vista por escrito. La Comisión informará también por escrito a las otras partes interesadas acerca de los cargos a que se refiere el párrafo primero y fijará el plazo en el que dichas partes podrán darle a conocer sus puntos de vista por escrito. La Comisión no estará obligada a tener en cuenta los puntos de vista recibidos después del vencimiento de un plazo que ella misma haya establecido. 3.   En las observaciones escritas que presenten, las partes a las que se haya comunicado sus cargos o informado acerca de los mismos podrán alegar cuanto estimen conveniente y adjuntarán todos los documentos que juzguen oportunos para demostrar la veracidad de los hechos invocados. Asimismo, podrán proponer que la Comisión oiga a aquellas personas que puedan confirmar la veracidad de los hechos invocados. Enviarán sus observaciones a la Comisión de conformidad con el artículo 22 y con las instrucciones publicadas por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión enviará sin dilación copias de dichas observaciones escritas a las autoridades competentes de los Estados miembros. 4.   Tras la emisión de un pliego de cargos, la Comisión podrá enviar una carta de exposición de los hechos a las partes notificantes, informándoles de hechos o pruebas adicionales o nuevos que la Comisión desea utilizar para corroborar los cargos ya formulados. En el momento de enviar una carta de exposición de los hechos, la Comisión fijará el plazo en el que las partes notificantes podrán exponer sus puntos de vista por escrito. 5.   Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión en virtud de los artículos 14 o 15 del Reglamento (CE) n.o 139/2004, deberá, antes de consultar al Comité consultivo, oír a las partes respecto de las cuales la Comisión se proponga adoptar la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartados 1 y 3, de dicho Reglamento. El procedimiento previsto en el apartado 2, párrafos primero y segundo, y en los apartados 3 y 4 se aplicará mutatis mutandis.
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