Art. 12 · Decisiones relativas a la suspensión de las operaciones de concentración

Art. 12

Decisiones relativas a la suspensión de las operaciones de concentración

En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 12 Decisiones relativas a la suspensión de las operaciones de concentración 1.   Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión, en virtud del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, que tenga consecuencias desfavorables para una o varias partes, comunicará por escrito sus cargos a las partes notificantes y a las otras partes interesadas y fijará un plazo para que le den a conocer sus puntos de vista por escrito. 2.   Cuando, en aplicación del artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, la Comisión adopte una decisión con arreglo al apartado 1 del presente artículo, a título provisional y sin haber ofrecido previamente a las partes notificantes y a las otras partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista, comunicará a estas sin demora el texto de la decisión provisional y fijará un plazo para que den a conocer sus puntos de vista por escrito. Una vez que las partes notificantes y las otras partes interesadas hayan dado a conocer sus puntos de vista, la Comisión adoptará una decisión definitiva por la que revocará, modificará o confirmará su decisión provisional. Si las partes notificantes y otras partes interesadas no hubieren dado a conocer sus puntos de vista en el plazo fijado, la decisión provisional de la Comisión pasará a ser definitiva al vencimiento de dicho plazo.
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