Art. 11 · Partes con derecho a ser oídas

Art. 11

Partes con derecho a ser oídas

En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 11 Partes con derecho a ser oídas A los efectos del derecho a ser oído establecido en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 139/2004, cabe distinguir las partes siguientes: a) las partes notificantes, es decir, las personas físicas o empresas que presenten una notificación con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004; b) las otras partes interesadas, es decir, las partes de la concentración propuesta distintas de las partes notificantes, tales como el vendedor o la empresa objeto de la concentración; c) los terceros, es decir, aquellas personas físicas o jurídicas, incluidos los clientes, proveedores y competidores, siempre que justifiquen un interés suficiente en el sentido del artículo 18, apartado 4, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, y, en especial: i) los miembros de los órganos de administración o dirección de las empresas afectadas o los representantes reconocidos de los trabajadores de dichas empresas; ii) las asociaciones de consumidores, cuando la concentración propuesta afecte a productos o servicios utilizados por el consumidor final; d) las partes respecto de las cuales la Comisión se proponga tomar una decisión de conformidad con el artículo 14 o 15 del Reglamento (CE) n.o 139/2004.
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