Art. 10
Cumplimiento de los plazos
En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 10
Cumplimiento de los plazos
1. Los plazos contemplados en el artículo 4, apartado 4, párrafo cuarto, en el artículo 9, apartado 4, en el artículo 10, apartados 1 y 3, y en el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 se considerarán respetados siempre que la Comisión haya adoptado la decisión correspondiente antes del vencimiento del plazo.
2. Los plazos mencionados en el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, y apartado 5, párrafo tercero, en el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 22, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 se considerarán respetados por el Estado miembro siempre que, antes del vencimiento del plazo, dicho Estado miembro informe por escrito a la Comisión o presente o se sume a una solicitud por escrito, según sea el caso.
3. Los plazos mencionados en el artículo 9, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 se considerarán respetados siempre que la autoridad competente del Estado miembro interesado informe a las empresas afectadas de la manera establecida en dicha disposición antes del vencimiento del plazo.
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