Art. 4 · Requisitos aplicables a las fuentes externas para la estimación de las pérdidas en caso de impago

Art. 4

Requisitos aplicables a las fuentes externas para la estimación de las pérdidas en caso de impago

En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 4 Requisitos aplicables a las fuentes externas para la estimación de las pérdidas en caso de impago 1.   Cuando utilicen fuentes externas para estimar las pérdidas en caso de impago de conformidad con el artículo 325 ter septdecies, apartado 6, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades validarán periódicamente, de conformidad con el artículo 325 ter undecies, apartado 2, y el artículo 325 ter septdecies, apartado 7, de ese mismo Reglamento, las estimaciones de las pérdidas en caso de impago con vistas a su utilización en el modelo interno de riesgo de impago. 2.   Las entidades que utilicen varias fuentes externas establecerán una jerarquía entre estas fuentes.
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