Art. 5 · Cálculo de las variaciones reales e hipotéticas del valor de la cartera relacionadas con las posiciones de la cartera de inversión sujetas al riesgo de tipo de cambio o al riesgo de materias primas, o a ambos, con arreglo al artículo 325 ter septies y al artículo 325 ter octies del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Art. 5

Cálculo de las variaciones reales e hipotéticas del valor de la cartera relacionadas con las posiciones de la cartera de inversión sujetas al riesgo de tipo de cambio o al riesgo de materias primas, o a ambos, con arreglo al artículo 325 ter septies y al artículo 325 ter octies del Reglamento (UE) n.o 575/2013

En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 5 Cálculo de las variaciones reales e hipotéticas del valor de la cartera relacionadas con las posiciones de la cartera de inversión sujetas al riesgo de tipo de cambio o al riesgo de materias primas, o a ambos, con arreglo al artículo 325 ter septies y al artículo 325 ter octies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 1 a 4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059, las entidades que calculen las variaciones reales e hipotéticas del valor de la cartera a que se refieren los artículos 325 ter septies y 325 ter octies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con una posición de la cartera de inversión sujeta al riesgo de tipo de cambio calcularán el valor de esa posición de la cartera de inversión al final del día siguiente al del cálculo del valor en riesgo a que se refiere el artículo 325 ter septies de dicho Reglamento utilizando el valor de esa posición de la cartera de inversión al final del día anterior y actualizando el componente que refleje el riesgo de tipo de cambio de dicha posición. Cuando el valor de una posición de la cartera de inversión no varíe linealmente con las fluctuaciones de un tipo de cambio al que esté sujeta, las entidades podrán calcular el valor de esa posición de la cartera de inversión al final del día siguiente al del cálculo del valor en riesgo a que se refiere el artículo 325 ter septies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando el valor de esa posición de la cartera de inversión al final del día anterior y actualizando todos los componentes que la entidad utilice para valorar dicha posición. Cuando apliquen el párrafo segundo, las entidades lo harán de manera sistemática para todas las posiciones de la mesa de negociación que no varíen linealmente con las fluctuaciones de un tipo de cambio al que estén sujetas dichas posiciones. 2.   No obstante lo dispuesto en los artículos 1 a 4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059, las entidades que calculen las variaciones reales e hipotéticas del valor de la cartera a que se refieren los artículos 325 ter septies y 325 ter octies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con una posición de la cartera de inversión sujeta al riesgo de materias primas o tanto al riesgo de materias primas como al riesgo de tipo de cambio calcularán el valor de esa posición de la cartera de inversión al final del día siguiente al del cálculo del valor en riesgo a que se refiere el artículo 325 ter septies de dicho Reglamento con arreglo a uno de los siguientes métodos: a) las entidades utilizarán el valor de esa posición de la cartera de inversión al final del día anterior y actualizarán únicamente los componentes que reflejen el riesgo de tipo de cambio y de materias primas; b) las entidades utilizarán el valor de esa posición de la cartera de inversión al final del día anterior y actualizarán todos los componentes que utilicen para valorar dicha posición. Cuando apliquen el párrafo primero, las entidades lo harán de manera sistemática para todas las posiciones de la mesa de negociación sujetas al riesgo de materias primas. 3.   Las entidades aplicarán los apartados 1 y 2 únicamente a las posiciones de la cartera de inversión que estén incluidas en la cartera tanto el día del cálculo del valor en riesgo a que se refiere el artículo 325 ter septies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, como el día siguiente al del cálculo de dicho valor en riesgo.
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